Blog del proyecto ciudadano "Defensor del Menor" de Leganés


El deber de protección a la infancia es el derecho de la infancia a ser protegida. Este deber nos obliga a nosotros, a nosotras, las personas adultas, a intentar garantizar los derechos fundamentales de los y las menores, y a hacerlo no sólo exigiendo políticas activas, no sólo poniendo en marcha actividades solidarias sino incluyendo también la objeción de conciencia, la desobediencia civil y pacífica a normas y leyes cuando estas repercuten negativamente sobre las condiciones de vida de nuestros niños y nuestras niñas.


DESOBEDIENCIA CIVIL

LA DESOBEDIENCIA CIVIL

1. RAZONES DE LA PROPUESTA
En la grave situación actual de crisis económica, política y social, un estudio profundo y  reflexivo del concepto de “desobediencia civil” en sus aspectos teóricos y prácticos, podría constituir una importante y valiosa herramienta a la hora de construir y dar forma a las diversas acciones sociales que en diversos ámbitos de la sociedad se están llevando a cabo, no sólo en Leganés sino en otros lugares de España.
La desobediencia civil posee hondas raíces históricas(1) y forma parte de una tradición combativa y reivindicativa por parte de personas o grupo de personas que han visto, sufrido o padecido la eliminación o supresión de sus derechos fundamentales o parte de los mismos.
En la actualidad, la eliminación o cuanto menos la imposibilidad en el acceso y disfrute de estos derechos que afectan a la infancia pero también a otros grupos sociales, hacen necesario una puesta al día de la desobediencia civil como marco teórico de las acciones que se lleven a cabo no sólo en el ámbito educativo sino también en otros.

2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
La diversidad y pluralidad de análisis y valoraciones que existen sobre la desobediencia civil, no impide que se pueda dar una definición mínima (2). Así pues se entiende la desobediencia civil como un tipo especial de negación de ciertos contenidos de la legalidad, que alcanza su máxima expresión en sociedades democráticas, por parte de ciudadanos o de grupos de ciudadanos, siendo tal legalidad, en principio, merecedora de la más estricta obediencia. En esta definición se incluyen tres aspectos fundamentales:
a) Tipo especial de negación de ciertos contenidos de la legalidad y que deben ser cumplidos como mienbros de una colectividad que se define como una “sociedad de derecho”.
b) Es realizado por una parte de ciudadanos o grupo de ciudadanos, impulsado por un espíritu cívico, conscientes de sus actos y comprometidos con la sociedad en la que se ejerce.
c) Alcanza su máxima expresión en sociedades democráticas mostrándose de manera más genuina.
Estos aspectos determinarían un concepto de desobediencia civil caracterizado por una serie de condiciones que implicaría que si bien todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil.
Las características que definen a la desobediencia civil son:
a) Es ejercida por personas conscientes y comprometidas con la sociedad lo que les lleva a ser tan activas como críticas respecto a ciertas decisiones políticas que se han transformado en ley. Son capaces de imaginar un orden social mejor y en su construcción la desobediencia civil se convierte en un procedimiento útil y necesario.
b) El comportamiento de estos ciudadanos no está movido por el egoísmo sino por el deseo de universalizar propuestas que mejorarán la vida en sociedad (3).
c) Para los ciudadanos que practican la desobediencia civil es un deber cívico y una exigencia que procede de ciertas convicciones a las que es posible atribuir un valor real y constructivo.
e) El ejercicio de la desobediencia civil ha de ser público, lo que contribuye también a la pretensión de quienes la practican de convencer al resto de los ciudadanos de la justicia de sus demandas.
f)  Su ejercicio no vulnerará aquellos derechos que pertenecen al mismo bloque legal o sobre los que se sostiene aquello que se demanda. 
g) Con su práctica se promueve la modificación de aquellos aspectos de la legislación que entorpecen el desarrollo de grupos sociales marginados o lesionados o, en su caso, de toda la sociedad.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN UN MARCO DEMOCRÁTICO
De lo expuesto con anterioridad se deduce que la desobediencia civil es una práctica de acción social que se justificaría fácilmente en una situación de deterioro democrático. Si ese deterioro democrático se refleja, entre otros aspectos, en actos legislativos que limiten o violen lo que entendemos por dignidad y desarrollo humanos, estos pueden ser desobedecidos puesto que atentarían contra los principios legitimadores del orden social al que pertenecemos. Esta sería la razón por la cual autores genuinamente liberales y demócratas como J. Rawls, R. Dworkin o H. Arendt, aprueban de un modo u otro la desobediencia civil.
Así mismo, la desobediencia civil estaría legitimada cuando las mayorías de hoy tomaran decisiones lesivas e irreversibles para las mayorías del mañana o para las generaciones venideras .

4. CONCLUSIONES
La aceptación o no de la desobediencia civil como práctica de acción social legítima está directamente relacionado con la concepción que se tiene de la democracia,  la participación política,  el valor de la ley y el cambio político. En la actualidad se está asisitiendo a un progresivo deterioro y limitación de las formas de participación ciudadana en los asuntos públicos, de tal manera que la   “participación demócrática” de los ciudadanos  se circunscribirían a unos mecanismos mínimos de participación política (en elecciones periódicas y en algún que otro referéndum) reduciendo la práctica de la democracia a estrechos procedimientos y sancionando una legalidad del sistema político elitista y autoritario (4). Estas ideas dan forma a una perspectiva neoconservadora que ven en las diversas formas de participación ciudadana en los asuntos públicos una  amenaza que compromete gravemente la estabilidad y la gobernabilidad. Sin embargo si bien nadie ha proporcionado evidencia alguna de que el ejercicio de la desobediencia civil haya contribuido al debilitamiento de ninguna democracia, no es menos cierto que su puesta en práctica y formulación teórica ha permitido importantes conquistas sociales y una mayor implicación y toma de conciencia en asuntos públicos monopolizados en exclusiva por los poderes legalmente constituídos.
Finalmente y en la actual etapa de crisis económica, política y social,  la existencia, justificación y puesta en práctica de la desobediencia civil pone de manifiesto que sigue abierto uno de los problemas políticos más viejos y tradicionales: el de la legitimación del poder. Y ello implicaría que en las democracias actuales no se habría alcanzado la equivalencia entre la legitimidad y la legalidad. Profundizando un poco más en este aspecto, vemos que en la actualidad las políticas elegidas por procedimientos democráticos legalmente establecidos no necesariamente son "buenas" o "legítimas".Por lo tanto, la legitimidad sería la mayor aspiración de un Estado democrático que pretende que los ciudadanos acepten voluntariamente y por convicción el orden político y jurídico. Para Habermas, dicha aceptación voluntaria sólo puede darse si el ordenamiento jurídico se basa en principios dignos de ser reconocidos y que expresen un interés susceptible de ser generalizado, es decir, en principios generadores de consenso. De ahí que la legitimidad pueda interpretarse como sinónimo de justicia y bien común, que junto con la seguridad jurídica, son los tres grandes valores del Derecho.




1    El concepto de desobediencia civil tuvo una amplia repercusión en Europa a raíz de las protestas en los años sesenta del pasado s.xx en EEUU en el contexto de la lucha por los derechos civiles de los negros encabezada por Martin Luther King, y las crecientes portestas por la guerra de Vietnam. Sin embargo el concepto aparece en obras de autores anteriores como Thoreau, Tolstoi y Ghandi. Incluso en dos de la personlidades más emblemáticas del siglo XX ; Einstein y Rusell
2    Otra definición interesante sería la propuesta por John Rawls en su obra Teoría de la justicia : “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión, los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales, no están siendo respetados “
3    Con la desobediencia civil una minoría intenta persuadir a los poderes públicos a que cambien ciertas leyes, políticas o procesos decisionales. Para ello apela a la sensibilidad moral y conciencia política del resto de la sociedad, de cuyo apoyo depende su efectividad. Es decir, la desobediencia civil está dirigida a desencadenar conductas de terceros para producir un nuevo proceso de formación de la voluntad política, por lo que trasciende, a dieferencia de la objeción de conciencia, de la esfera individual a la esfera pública colectiva.
4    En la actualidad se percibe con claridad que aunque formalmente se le dé un voto a cada individuo, esto no supone una garantía de que se tenga capacidad de incidir en las decisiones colectivas, existen otros factores determinantes que hacen que el derecho "universal" a la participación política no sea de hecho igualitario. Factores como la desigualdad económica y el hecho de que se financien con fondos privados las elecciones y los partidos políticos y que se puedan controlar con poder económico los medios masivos de comunicación, hace que en el foro político prevalezcan los intereses de los grupos dominantes. Por ello para Habermas lo problemas de legitimidad en la actualidad estarían directamente vinculados a los porblemas de desigualdad de diversa índole.