Blog del proyecto ciudadano "Defensor del Menor" de Leganés


El deber de protección a la infancia es el derecho de la infancia a ser protegida. Este deber nos obliga a nosotros, a nosotras, las personas adultas, a intentar garantizar los derechos fundamentales de los y las menores, y a hacerlo no sólo exigiendo políticas activas, no sólo poniendo en marcha actividades solidarias sino incluyendo también la objeción de conciencia, la desobediencia civil y pacífica a normas y leyes cuando estas repercuten negativamente sobre las condiciones de vida de nuestros niños y nuestras niñas.


martes, 26 de noviembre de 2024

Si naciste para clavo, del cielo te caen martillos

 Si naciste para clavo, del cielo te caen martillos



Hoy nos hacemos eco de una situación tan extrema como penosa que atañe a las personas vulnerables que solicitaron y recibieron el Ingreso Mínimo Vital, pero que por error de la Administración al hacer los cálculos, ahora son requeridos para devolver parte de la ayuda.  Lo aflora Germán Aranda en El Confidencial.

Los hechos

En septiembre de este año 2024, el Ingreso Mínimo Vital acumulaba ya 900.856 prestaciones aprobadas que alcanzaban a 2,6 millones de personas.  En octubre de 2023, fecha en la que contabilizó Airef para su última opinión al respecto, eran 342.856 prestaciones, con revisiones de importes al 65% de ellos y exigencia de devolución de una parte al 25%, 85.000. No sabemos cuántas devoluciones han solicitado a día de hoy porque el Gobierno no informa de este dato. 

Es decir, unas 85.000 personas han recibido el IMV pero, por error de la Administración al hacer mal los cálculos, ahora se les pida que devuelvan parte del dinero.

El Ingreso Mínimo Vital, como las rentas de inserción de las comunidades autónomas, sirve para proteger a las familias más vulnerables que, sin ingresos o con ingresos muy bajos, están en riesgo de pobreza severa, de no poder pagar su vivienda o sus alimentos. 

El error de la Administración proviene de:  Cuando se otorga la prestación del Ingreso Mínimo Vital, se tiene en cuenta la declaración de la renta, que corresponde al año anterior. Pero cuando pasa un año, se revisa la declaración de la renta del año posterior, que estaba en curso cuando se concedió la prestación. Si los ingresos superan los lindares, se solicita al beneficiario la devolución de parte del IMV. 

La oficina del Defensor del Pueblo ha comunicado este miércoles que se ha trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la necesidad de abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

La modificación legal propuesta afectaría, además de al ingreso mínimo vital, a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración. Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos, si bien las entidades gestoras tardan meses, "incluso años", en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo cobrado.

Las consecuencias

Es poco probable que, por mucho que les haya mejorado después la vida a estas familias o por mucho que se equivocara la administración en los cálculos al concederles la prestación, estas familias hayan dejado de ser vulnerables cuando les llegue la notificación. Son, en su inmensa mayoría, personas que han gastado esa ayuda en comida, en alquiler, en los libros de sus hijos, arreglarse la muela o un peluquero, y que no tienen ahorros. 

La Seguridad Social debería de condonar o suspender estas deudas generadas por los cobros indebidos,

  • tal y como apunta una sentencia reciente de Pamplona.  Una sentencia del pasado mes de julio emitida por el juzgado de lo social número 1 de Logroño, y ratificada el mismo mes por el Tribunal superior de Justicia de La Rioja, resuelve que un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital que cobró indebidamente el ingreso no debe devolverlo si el error era de la administración, no había mala fe y además cubría unas necesidades básicas. La sentencia perdona una deuda de 4.315 euros con la administración y, al mismo tiempo, abre una vía legal y genera jurisprudencia para miles de casos, ya que la devolución de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital tiene normalmente como origen un error de la administración y muchas familias siguen siendo vulnerables, pues esta era la condición para recibirlo. 
  • y como también pidió el Defensor del Pueblo en agosto.  El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio donde propone limitar la obligación de devolver el cobro indebido de prestaciones sociales, entre ellas el ingreso mínimo vital (IMV), en el caso de que se trate de hogares vulnerables y no haya mediado mala fe o el error haya sido de la Administración.

Lo más grave es que el Ministerio lleva tiempo diciendo que trabaja "en una respuesta" al Defensor del Pueblo, pero esta no llega y sigue escurriendo el bulto y cargando con todo el peso de la gestión a las familias, que son las que si no pueden pagar, deben iniciar una reclamación administrativa, como si no tuvieran ya bastantes preocupaciones en llegar a final de mes y con la deuda generada.

Poca repercusión mediática

Pese a que afecta a decenas de miles de personas de las más vulnerables de España, el problema de los cobros indebidos no ha tenido una gran repercusión mediática y ni tan siquiera hay muchas entidades comprometidas. Están viviendo las familias con cierta soledad y mucha angustia el paso de los meses en los que, en muchos casos, ya se les está descontando de la propia prestación el exceso de cobro de años anteriores, cuando se da, pues en ocasiones la administración también se equivoca en su revisión. 









Tan solo el humilde Movimiento ATD Cuarto Mundo insiste en denunciar este agravio para las familias, e incluso presentó una reclamación colectiva al Comité Europeo de Derechos Sociales denunciando las violaciones a la Carta Social Europea en que incurre el Ingreso Mínimo Vital, especialmente en lo que respecta a los cobros indebidos.

Por si fuera poco, esta misma plataforma hizo un taller on-line de casi tres horas para explicar cómo reclamar la devolución de los cobros indebidos que tiene ya más de 3.000 visualizaciones en Youtube. Una vez más, una humilde plataforma altruista cumpliendo el papel que correspondería al Estado: el del acompañamiento, también administrativo, a las familias vulnerables.

Demanda internacional contra España por el Ingreso Mínimo Vital

La denuncia fue registrada el 4 de junio de 2024. Se refiere a los artículos 1 (derecho al trabajo), 7 (derecho de los niños y adolescentes a la protección), 13 (derecho a la asistencia social y médica), 15 (derecho de las personas con discapacidad a la autonomía, integración y participación en la vida comunitaria), 16 (derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica), 17 (derecho de los niños, niñas y adolescentes a la protección social y jurídica) y económica), 27 (derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato), 30 (derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social), 31 (derecho a la vivienda) y E (no discriminación) de la Carta Social Europea revisada. 

Hace unos días, la portavoz de esta plataforma, Hontanares Arranz, insistió con el tema de los cobros indebidos en un acto sobre pobreza organizado por la European Anti Poverty Network, con la presencia del Ministro de Derechos Sociales Pablo Bustinduy. Se preguntaba Arranz por qué en estos actos no se da voz a las personas en situación de pobreza y por qué el Gobierno y los medios no están afrontando de cara la problemática de los cobros indebidos y se sorprendió de que precisamente personas "sensibles" al tema de la pobreza están dando la espalda a esta situación dramática. Las respuestas de los ponentes fueron vagas y nadie se atrevió a ahondar en este tema.